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Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica

La Ley 32-23: Ley General de Facturación Electrónica

Empieza a emitir facturas electrónicas

Sabemos ahora que todos los emisores de comprobantes fiscales ordinarios habremos de adoptarla según...

Hace 18 años, tuve el honor de formar parte del equipo de consultores del Proyecto de Promoción del Comercio Electrónico y la Firma Digital financiado por BID-FOMIN en un país centroamericano. República Dominicana se nos había adelantado tres años y por supuesto,
fue un referente para nosotros.

Impulsar el comercio electrónico, dar valor jurídico a la firma electrónica y los documentos digitales, fueron los primeros pasos de nuestra actualización competitiva ante un mundo cada vez más digital e inteligente. Desde entonces, las instituciones han creado una serie normativas y reglamentos que han dado forma a los comprobantes fiscales que hoy conocemos y a los canales telemáticos que usamos para remitir informaciones sobre los mismos.

Hago un paréntesis para invitar a los empresarios también; para que se atrevan a innovar en la creación de servicios digitales y modelos de inteligencia artificial que les permitan satisfacer mejor las necesidades de esta nueva generación de consumidores digitales. No hay que perder de vista a una generación joven que está muy activa en la generación de emprendimientos que van a revolucionar negocios tradicionales y que van a ser efectivos en crear su propia demanda.

Volviendo al tema de este artículo, es probable que el paso definitivo hacia la facturación electrónica en República Dominicana se dio en enero de 2020 con la publicación de la Norma General 01-2020 que regula la emisión y uso de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), y cuyo objeto es establecer el modelo de facturación de este país. Esta norma fue enriquecida un año después con otras normas que atienden a temas del proceso tecnológico, la oficina virtual y los proveedores de servicios de facturación electrónica, todos ellos facilitadores de la implementación y masificación del modelo.

Casi podríamos concluir que todo el escenario estaba puesto. Cualquier contribuyente con voluntad de certificarse como emisor ha podido hacerlo desde hace más de un año.

¿Qué aporta entonces esta nueva Ley 32-23 recientemente promulgada por el presidente de la República Dominicana?

Seguramente muchas cosas más de las que puedo enunciar en este artículo, pero a continuación les comparto algunos puntos que me gustaría destacar:

La creación del Sistema Fiscal de Facturación Electrónica:

Al haber sido aprobada por las cámaras legislativas, esta nueva Ley es una fuente de derecho que brinda plena certeza jurídica tanto a las autoridades como a los contribuyentes mediante la creación del Sistema Fiscal de Facturación Electrónica y el nombramiento de la DGII como su único Administrador. En consecuencia, la normativa anterior, emitida por la DGII, se reivindica o se rectifica de manera definitiva.

Los plazos máximos de entrada:

De forma inequívoca, sabemos ahora que todos los emisores de comprobantes fiscales ordinarios habremos de adoptarla según los plazos que la Ley brinda para hacerlo:

  • Grandes Contribuyentes Nacionales: 614 empresas claramente identificadas en este listado publicado recientemente por DGII
  • Grandes contribuyentes Locales y Medianos: 24 meses; y
  • Micros, pequeños y no clasificados: 36 meses.

Los incentivos a los contribuyentes voluntarios:

Un certificado de crédito fiscal imputable a los impuestos de rentas, ventas o activos del mismo período. El monto del estímulo depende de la clasificación del contribuyente:

  • Grandes nacionales: según comprobantes de gastos hasta RD$.2,000,000.00
  • Grandes MiPymes: RD$. 300,000.00
  • Medianos: RD$. 200,000.00
  • Pequeños: RD$. 75,000.00
  • Microempresas y no clasificados: RD$. 25,000.00

La implementación:

Se brindan tres alternativas para implementar la emisión y conservación de sus comprobantes fiscales electrónicos (e-CF). Mediante un Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica o bien mediante un software de desarrollo propio que apruebe el proceso de certificación. Yo agregaría, que cuente con el compromiso de su organización en cuanto a mantenerlo actualizado cada vez que haya cambios. Una tercera opción muy útil para emisores de bajo volumen es la herramienta Facturador Gratuito que la DGII ha puesto a disposición.

El deber de conservar:

El contribuyente mantiene el deber formal de conservar los e-CFs emitidos y recibidos por el período que la legislación establezca.

El sustento del Crédito Fiscal:

Se ratifica la validez a los comprobantes fiscales electrónicos como sustento de gastos y crédito fiscal.

Las infracciones tributarias y penales, y sus sanciones:

Dentro del ámbito de esta Ley y las cuales ameritan un artículo separado.

Seguramente conoceremos su Reglamento de Aplicación en muy pocos días, pero contamos ya con los avisos formales de su publicación oficial y un listado de los primeros contribuyentes con fecha de vencimiento para estar en línea con la totalidad de sus operaciones.

Si deseas descargar el texto aprobado de la Ley 32-23 puedes hacerlo acá.

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